La Secretaría de Medios y Comunicación Pública abre un registro para que los servicios de comunicación audiovisual de gestión privada sin fines de lucro puedan acceder al subsidio S.U.M.AR.
En particular, el subsidio sólo podrá destinarse a gastos de inversión y/o a gastos operativos distintos de sueldos, honorarios, viáticos, impuestos, tasas, contribuciones y/o conceptos equivalentes. Para acceder al Subsidio Único de Emergencia a servicios de comunicación audiovisual de gestión privada sin fines de lucro de la República Argentina (SUMAR) se debe completar un formulario de inscripción alojado en el sitio web tramites a distancia (TAD).
Los resultados serán difundidos, al finalizar el plazo de inscripción, en el sitio web institucional de la Secretaría de Medios y Comunicación Pública. El SUMAR es incompatible con la percepción, durante los doce meses anteriores, de cualquier suma con carácter no reintegrable recibida de los gobiernos nacional, provincial y/o municipal.
EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
Criterios de ponderación para la efectiva asignación:
Trayectoria y reconocimiento del medio.
Análisis de la labor y actividades realizadas por la organización en años anteriores.
Cantidad de sujetos involucrados o participes del medio.
El aporte social y cultural que representa el medio en la población donde se desempeña.
Su localización en pequeñas localidades y en poblaciones de alta vulnerabilidad social.
DATOS Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDOS
Para inscribirse se deberá acompañar conjuntamente al formulario de inscripción y Declaración Jurada (DDJJ), la documentación digital relativa a:
A). Acta constitutiva/estatuto de la entidad
B) Acreditación de identidad del representante legal
C) Resolución de otorgamiento de la personería jurídica
D) Última acta de designación de autoridades, extraída del libro de actas.
F) Datos completos de la cuenta bancaria de la entidad
G) Información sobre la trayectoria y su labor como medio de comunicación.
H) Información sobre la utilización del monto del subsidio a otorgarse.
La guía de documentos, así como las preguntas específicas que orientarán a los postulantes para completar esta información, se encuentra disponible en el sitio web tramites a distancia (TAD).
RENDICIÓN DOCUMENTADA DEL SUBSIDIO
Percibido el Subsidio los beneficiados tendrán un plazo máximo de 30 días hábiles para rendir cuenta documentada del destino asignado. A esos fines, deberán remitir las facturas correspondientes conjuntamente a la planilla de rendición financiera alojada en el sitio web tramites a distancia (TAD).
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