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Amplían rango de actividades para trabajadores de la cultura independiente

La medida autoriza la presencia de un número artístico por día en bares y restaurantes habilitados, así como la extensión de las edades de alumnos y alumnas que concurran a establecimientos donde se dicten talleres y clases de danza, música, teatro, artes plásticas, entre otros.

 

La Secretaría de Estado de Cultura comunica que luego de gestiones entabladas con los Ministerios de Gobierno, Salud Pública, Trabajo y Empleo de la Provincia e Industria, el Estado provincial decidió extender el rango de edad para que los niños y niñas de menos de 16 años puedan concurrir a tomar clases y talleres en el ámbito privado, siempre bajo autorización expresa de sus padres y respetando un estricto protocolo sanitario y de distanciamiento social. A su vez, también se autoriza la presencia de un número artístico por noche en bares y restaurantes en días y horarios habilitados.

 

En este caso, además de las normas sanitarias vigentes, hay que considerar que la cantidad de integrantes del grupo se contará como personas dentro del lugar y se restará a la capacidad total habilitada de dicho establecimiento, y también deberán respetar un mínimo de 4 (cuatro) metros entre los artistas y el público en general. Entre otros detalles, la norma aclara la imposibilidad de intercambio de instrumentos y micrófonos entre los integrantes.

 

REQUISITOS

Los alumnos que concurran a los establecimientos dónde se dicten los diferentes talleres (danza, música, teatro, artes plásticas, entre otros) deberán estar en el rango de edad de entre 6 y 16 años, con expresa autorización de los padres/tutores y/o responsables.

En cuanto a la capacidad de los espacios físicos donde se lleven a cabo las actividades del taller, como las salas debidamente habilitadas, se ocuparán en la capacidad TOTAL del establecimiento, respetando el debido distanciamiento que será de 4 (cuatro) mts. lineales entre cada alumno o espectador y respetando los protocolos de seguridad del mismo

Se permitirá también qué 1 (un) grupo artístico, por día brinde un espectáculo en vivo, en un restaurant o bar en los días y horarios habilitados. Éstos deberán adecuarse a los protocolos de seguridad establecidos por cada local. La cantidad de Integrantes del grupo, se contará como personas dentro del lugar y se restará a la capacidad total habilitada de dicho establecimiento, también deberán respetar un mínimo de 4 (cuatro) metros entre los artistas y el público en general. Quedará terminantemente prohibido que los integrantes compartan los instrumentos y qué en el mismo local haya más de un espectáculo por noche, extremando así los cuidados ante esta pandemia. Este Protocolo se adecua exclusivamente a la habilitación de Bares y Restaurant. NO ASÍ PARA LA REALIZACION DE ESTE TIPO DE ACTIVIDADES QUE SE QUIERAN LLEVAR A CABO EN LUGARES NO HABILITADOS POR LA AUTORIDAD DE APLICACÍON.

Queda prohibida la asistencia de las Personas comprendidas dentro del denominado "GRUPO DE RIESGO".

Distanciamiento interpersonal mínimo de 4 mts.

Lavado de manos frecuente con agua y jabón.

No generar contacto físico entre empleados, y respecto de clientes o compañeros, evitando reuniones grupales.

Al toser o estornudar cubrirse la boca con el pliegue del codo o con pañuelo desechable.

Ventilar los ambientes.

Prohibición de compartir utensilios e instrumentos personales.

Prohibido el ingreso de Celulares, llaves (que no tengan conexión con el lugar a desempeñar dicha actividad), billeteras y/o cualquier otro elemento que no sea indispensable para el desarrollo de dicha actividad.

Limpieza de superficies. Desinfección de los objetos y herramientas de trabajo de uso frecuente.

Tener a disposición para los concurrentes todos los elementos de higiene necesarios (alcohol, alcohol en gel, lavandina, jabón etc.).

Se proveerá de los E.P.P. (Elementos de Protección Personal) a los empleados y profesores responsables del dictado de las diferentes capacitaciones como así también a los encargados del funcionamiento de dicho establecimiento.

Se deberá establecer un mecanismo de control de temperatura y del cumplimiento de las medidas de higiene, en el ingreso y egreso, tanto de los alumnos, empleados, profesores, entre otros.

Se prohíbe el ingreso de personas ajenas a los talleres. En el caso de que sean familiares o responsables de los alumnos, en los cuales sean extremadamente necesarios por motivos informativos, y en forma individual, se los recibirá en la puerta de dicho establecimiento. Asimismo, estos NO PODRÁN permanecer en las instituciones durante las actividades a desarrollarse, con el fin de evitar la aglomeración de personas en dicho establecimiento.

Al ingreso, el establecimiento deberá contar con un lugar específico para poder higienizarse antes de ingresar a los salones, como así también los zapatos y ropas necesarios antes de cada actividad.

Los horarios de apertura y clausura de los establecimientos que dicten capacitaciones (danza, teatro, música, entre otros), la atención bibliotecaria y los estudios de fotografía deberán ser comprendidos entre la 08:00 hs. A.M. y las 20:00 hs. P.M.

La duración de las actividades, tanto de los diferentes talleres (música, danza, teatro, entre otros), estudio de fotografía, entre otras serán de un máximo de 50 (cincuenta) minutos, teniendo en cuenta el tiempo destinado para la desinfección e higiene del lugar que será de 1O (diez) minutos entre cada tumo.

El ingreso y egreso será respetando una fila con un distanciamiento de 2 (dos) mts. entre personas.

Adecuar el establecimiento con señalética orientativa con respecto al distanciamiento mínimo.

Las clases deberán ser realizadas dentro de ese bloque horario y dividido a su vez en grupo de alumnos no mayores a 5 (cinco).

 

 

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